DecretoVigente
Decreto 475 de 1919
Por el cual se reforma el plan de estudios de la Sección de Agricultura y ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, se suprime el internado de la misma y se determina los títulos a que son acreedores los alumnos que terminen sus estudios en la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla, y en la Sección de Agricultura y Ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Materias De Enseñanza, Conforme A Los Programas Vigentes, Que Integran El Pensum De La Sección De Agricultura Y Ganadería En La Escuela Superior De Agronomía De Bogotá, Serán Distribuidas En Cinco Años De Estudios, Que Se Denominaran Primer Año, Segundo Año, Tercer Año, Cuarto Año Y Quinto Año2El Plan De Estudios Para El Año De 1919 Será El Siguiente: Primer Año3Los Alumnos Que Cursaron En El Año De 1918, Y Que Fueron Aprobados En Primer Año, Acción A, En Primer Año, Sección B, En Segundo Año, En Tercer Año, Cursaran En Segundo Año, Tercer Año, Cuarto Año Y Quinto, Respectivamente, En 1919; Los Alumnos Que En 1918 Fueron Aprobados En El Cuarto Año De Estudios, Cursaran También El Quinto Año En 19194Suprímase El Internado De Dicha Escuela5Con Relación Al Título De Aptitud De Que Habla El Artículo 46Recibirán El Título De Agrónomos Los Alumnos Que Terminen Sus Estudios En La Sección De Agricultura Y Ganadería De La Escuela Superior De Agronomía De Bogotá, Conforme Al Plan De Estudios Establecidos En El Presente Decreto Y A Las Formalidades Reglamentarias Del Decreto 222 De 19177Quedan Reformados, En Los Anteriores Términos Los Decretos Número 222, 293 De 191, Y 222 De 1918, Sobre Organización De La Enseñanza Agronómica
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