° Recibirán el título de Agrónomos los alumnos que terminen sus estudios en la Sección de Agricultura y Ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, conforme al plan de estudios establecidos en el presente Decreto y a las formalidades reglamentarias del Decreto 222 de 1917.
Artículo 6
Recibirán El Título De Agrónomos Los Alumnos Que Terminen Sus Estudios En La Sección De Agricultura Y Ganadería De La Escuela Superior De Agronomía De Bogotá, Conforme Al Plan De Estudios Establecidos En El Presente Decreto Y A Las Formalidades Reglamentarias Del Decreto 222 De 1917
Decreto 475 de 1919 · Por el cual se reforma el plan de estudios de la Sección de Agricultura y ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, se suprime el internado de la misma y se determina los títulos a que son acreedores los alumnos que terminen sus estudios en la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla, y en la Sección de Agricultura y Ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.