° Los alumnos que cursaron en el año de 1918, y que fueron aprobados en primer año, acción A, en primer año, Sección B, en segundo año, en tercer año, cursaran en segundo año, tercer año, cuarto año y quinto, respectivamente, en 1919; los alumnos que en 1918 fueron aprobados en el cuarto año de estudios, cursaran también el quinto año en 1919.
Artículo 3
Los Alumnos Que Cursaron En El Año De 1918, Y Que Fueron Aprobados En Primer Año, Acción A, En Primer Año, Sección B, En Segundo Año, En Tercer Año, Cursaran En Segundo Año, Tercer Año, Cuarto Año Y Quinto, Respectivamente, En 1919; Los Alumnos Que En 1918 Fueron Aprobados En El Cuarto Año De Estudios, Cursaran También El Quinto Año En 1919
Decreto 475 de 1919 · Por el cual se reforma el plan de estudios de la Sección de Agricultura y ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, se suprime el internado de la misma y se determina los títulos a que son acreedores los alumnos que terminen sus estudios en la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla, y en la Sección de Agricultura y Ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.