Micelio

Artículo 1

Las Materias De Enseñanza, Conforme A Los Programas Vigentes, Que Integran El Pensum De La Sección De Agricultura Y Ganadería En La Escuela Superior De Agronomía De Bogotá, Serán Distribuidas En Cinco Años De Estudios, Que Se Denominaran Primer Año, Segundo Año, Tercer Año, Cuarto Año Y Quinto Año

Decreto 475 de 1919 · Por el cual se reforma el plan de estudios de la Sección de Agricultura y ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, se suprime el internado de la misma y se determina los títulos a que son acreedores los alumnos que terminen sus estudios en la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla, y en la Sección de Agricultura y Ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.° Las materias de enseñanza, conforme a los programas vigentes, que integran el pensum de la Sección de Agricultura y Ganadería en la escuela Superior de Agronomía de Bogotá, serán distribuidas en cinco años de estudios, que se denominaran primer año, segundo año, tercer año, cuarto año y quinto año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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