Articulo 1.° Las materias de enseñanza, conforme a los programas vigentes, que integran el pensum de la Sección de Agricultura y Ganadería en la escuela Superior de Agronomía de Bogotá, serán distribuidas en cinco años de estudios, que se denominaran primer año, segundo año, tercer año, cuarto año y quinto año.
Artículo 1
Las Materias De Enseñanza, Conforme A Los Programas Vigentes, Que Integran El Pensum De La Sección De Agricultura Y Ganadería En La Escuela Superior De Agronomía De Bogotá, Serán Distribuidas En Cinco Años De Estudios, Que Se Denominaran Primer Año, Segundo Año, Tercer Año, Cuarto Año Y Quinto Año
Decreto 475 de 1919 · Por el cual se reforma el plan de estudios de la Sección de Agricultura y ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, se suprime el internado de la misma y se determina los títulos a que son acreedores los alumnos que terminen sus estudios en la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla, y en la Sección de Agricultura y Ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá
El texto del artículo
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Historia constitucional
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