Artículo 1Las Materias De Enseñanza, Conforme A Los Programas Vigentes, Que Integran El Pensum De La Sección De Agricultura Y Ganadería En La Escuela Superior De Agronomía De Bogotá, Serán Distribuidas En Cinco Años De Estudios, Que Se Denominaran Primer Año, Segundo Año, Tercer Año, Cuarto Año Y Quinto Año
Articulo 1.° Las materias de enseñanza, conforme a los programas vigentes, que integran el pensum de la Sección de Agricultura y Ganadería en la escuela Superior de Agronomía de Bogotá, serán distribuidas en cinco años de estudios, que se denominaran primer año, segundo año, tercer año, cuarto año y quinto año.
Artículo 2El Plan De Estudios Para El Año De 1919 Será El Siguiente: Primer Año
° El plan de estudios para el año de 1919 será el siguiente: Primer año. Aritmética, Algebra y Geometría, diez horas semanales cada una; Física primer curso), Química (primer curso) y Geografía, dos horas semanales cada una; Botan y Zoología, un ahora semanal cada una; Dibujo, cuatro horas semanales. Segundo año. Aritmética, Algebra, Trigonometría, Botánica y Dibujo, tres horas semanales cada una; Zoología y Entomología, dos horas semanales; Anatomía animal, dos horas semanales; Física general, seis horas semanales; Química general mineral, cuatro horas semanales. Tercer año. Aritmética y Algebra (aplicaciones), dos horas semanales; Geometría (aplicaciones) y Trigonometría (aplicaciones) ,dos horas semanales cada una; Química general orgánica, dos horas semanales; Mecánica, Dibujo, Topografía y Botánica, tres horas semanales cada una; Química analítica cualitativa, cuatro horas semanales; Mineralogía, Geología y Análisis por vía seca, cuatro horas semanales; Fisiología animal y Contabilidad general, dos horas semanales cada una; Agricultura general (Climatología, Meteorología y Agresología), tres horas semanales. Cuarto año. Microbiología general y agrícola, una hora semanal; Zootecnia (Etnología, Ontogenia, Ezoognesia y Bromatología), tres horas semanales; Higiene de los animales domésticos, dos horas semanales; Economía Política, Legislación rural y Patología vegetal, una hora semanal cada una; Ingeniería rural (Hidráulica general y agrícola); Drenaje e irrigación; Máquinas Agrícolas, seis horas semanales; Química Analítica cuantitativa, cinco horas semanales; Dibujo (proyecciones y planos), tres horas semanales; Topografía práctica, cuatro horas semanales; Agricultura general, Aerotecnia y Agricultura especial ( cultivos), seis horas semanales; Arboricultura y Horticultura, dos horas semanales. Quinto año. Patología animal, una hora semanal; Zootecnia (completo de Zootecnia general de Bromatología y Zootecnia especial), cuatro horas semanales; Ingeniería real (motores, electricidad aplicada, construcciones rurales y prácticas del concurso), siete horas semanales; Agricultura especial (cultivos), seis horas semanales; Economía rural, Contabilidad agrícola y Tecnología agrícola, dos horas semanales cada una; Dibujo, tres horas semanales; Química y Física aplicada a loa análisis agronómicos, ocho horas semanales; Excursiones agronómicas y prácticas especiales de Agronomía, un día a la semanal.
Artículo 3Los Alumnos Que Cursaron En El Año De 1918, Y Que Fueron Aprobados En Primer Año, Acción A, En Primer Año, Sección B, En Segundo Año, En Tercer Año, Cursaran En Segundo Año, Tercer Año, Cuarto Año Y Quinto, Respectivamente, En 1919; Los Alumnos Que En 1918 Fueron Aprobados En El Cuarto Año De Estudios, Cursaran También El Quinto Año En 1919
° Los alumnos que cursaron en el año de 1918, y que fueron aprobados en primer año, acción A, en primer año, Sección B, en segundo año, en tercer año, cursaran en segundo año, tercer año, cuarto año y quinto, respectivamente, en 1919; los alumnos que en 1918 fueron aprobados en el cuarto año de estudios, cursaran también el quinto año en 1919.
Artículo 4Suprímase El Internado De Dicha Escuela
° Suprímase el internado de dicha Escuela.
Artículo 5Con Relación Al Título De Aptitud De Que Habla El Artículo 4
° Con relación al título de aptitud de que habla el artículo 4.° del Decreto número 222 de 1918, recibirán el título de Experto Agrícola los alumnos que terminen sus estudios en la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla.
Artículo 6Recibirán El Título De Agrónomos Los Alumnos Que Terminen Sus Estudios En La Sección De Agricultura Y Ganadería De La Escuela Superior De Agronomía De Bogotá, Conforme Al Plan De Estudios Establecidos En El Presente Decreto Y A Las Formalidades Reglamentarias Del Decreto 222 De 1917
° Recibirán el título de Agrónomos los alumnos que terminen sus estudios en la Sección de Agricultura y Ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, conforme al plan de estudios establecidos en el presente Decreto y a las formalidades reglamentarias del Decreto 222 de 1917.
Artículo 7Quedan Reformados, En Los Anteriores Términos Los Decretos Número 222, 293 De 191, Y 222 De 1918, Sobre Organización De La Enseñanza Agronómica
Articulo 7.° Quedan reformados, en los anteriores términos los Decretos número 222, 293 de 191, y 222 de 1918, sobre organización de la enseñanza agronómica.