Micelio
DecretoDerogado

Decreto 473 de 1984

Por el cual se deroga el decreto 2683 de 1983 y se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración Que Se Establece En El Presente Decreto, Regirá Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las Distintas Categorías De Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca2Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Funciones, Deberes Y Responsabilidades Que Han De Ser Atendidos Por Una Persona Natural, Para Satisfacer Las Necesidades Permanentes De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca3Según La Naturaleza General De Sus Funciones, La Índole De Sus Responsabilidades Y Los Requisitos Exigidos Para Su Desempeño, Los Empleos A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Clasifican En Los Siguientes Niveles: A) Nivel Ejecutivo: Comprende Los Empleos A Los Cuales Corresponden Funciones De Dirección General De Actividades Técnicas Y Administrativas, Estudio Y Asesoría En La Concepción Y Fijación De Políticas Y, Coordinación Y Control De Las Dependencias Internas De La Corporación; B) Nivel Profesional: Agrupa Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con La Aplicación De Técnicas Profesionales Y Que Implican Facultades De Iniciativa Dentro Del Ámbito De Los Principios Técnicos Y Administrativos; C) Nivel Técnico Y Administrativo: Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Exigen La Aplicación De Las Técnicas, Procedimientos Y Recursos Indispensables Para Ejecutar Una Ciencia O Un Arte4Para Desempeñar Los Empleos Correspondientes A Cada Uno De Los Niveles De Que Trata El Artículo 3º De Este Decreto Se Requiere Reunir Las Calidades Que Determine El Manual De Requisitos Expedido Por El Director General De La Entidad, De Acuerdo Con Uno Cualquiera De Los Siguientes Requisitos Generales: A) Ejecutivo Y Profesional: Grado Profesional O Titulo Universitario De Especialización O Experiencia Equivalente De Acuerdo Con El Manual De Requisitos; B) Técnico Administrativo: Educación Tecnológica O Intermedia Profesional Y Conocimientos Específicos O Experiencia Laboral Conforme Lo Disponga El Manual De Requisitos Mínimos5A Cada Uno De Los Niveles De Que Tratan Los Artículos Anteriores Corresponde Una Nomenclatura Específica De Empleos Y Una Escala De Remuneración6Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Nivel Ejecutivo: Escala Salarial Del Nivel Ejecutivo7Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos De Nivel Profesional: Escala Salarial De Nivel Profesional8Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos De Nivel Técnico-Administrativo Escala Salarial De Nivel Técnico Y Administrativo: Grados Asignación Básica Mensual 01 $ 189Establécese La Siguiente Escala De Salarios Para Los Empleados De Nivel Operativo: Escala Salarial Del Nivel Operativo10Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos Del Nivel Ejecutivo: Empleos Del Nivel Ejecutivo11Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos Del Nivel Profesional: Empleos Del Nivel Profesional Denominación Grado Arquitecto 04 Ingeniero 04 Abogado 04 Abogado 03 Economista 04 Médico 04 Economista 03 Administrador De Empresas 03 Administrador Público 03 Contador Público 03 Salubrista 03 Sociólogo 03 Trabajador Social 02 Bibliotecólogo 02 Administrador Documentos 02 Comunicador 02 Secretario Privado 0112Artículo 1213Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos Del Nivel Operativo: Empleos Del Nivel Operativo14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 18