Micelio

Artículo 2

Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Funciones, Deberes Y Responsabilidades Que Han De Ser Atendidos Por Una Persona Natural, Para Satisfacer Las Necesidades Permanentes De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca

Decreto 473 de 1984 · Por el cual se deroga el decreto 2683 de 1983 y se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer las necesidades permanentes de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca. Los deberes, funciones y responsabilidades de los diferentes empleos son establecidos por la ley o el reglamento, o asignados por autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 473 de 1984