Articulo 17 . Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior: Empleos Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares esta- dounidenses para comisiones en el exterior Nivel Operativo hasta 1.250 -- Nivel Técnico Administrativo hasta 2.500 -- Nivel Profesional hasta 3.650 235 Nivel Ejecutivo hasta 5.000 250 Director General hasta 6.500 300
Decreto 473 de 1984 →Vigente
Artículo 17
Decreto 473 de 1984 · Por el cual se deroga el decreto 2683 de 1983 y se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.