Micelio

Artículo 11

Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos Del Nivel Profesional: Empleos Del Nivel Profesional Denominación Grado Arquitecto 04 Ingeniero 04 Abogado 04 Abogado 03 Economista 04 Médico 04 Economista 03 Administrador De Empresas 03 Administrador Público 03 Contador Público 03 Salubrista 03 Sociólogo 03 Trabajador Social 02 Bibliotecólogo 02 Administrador Documentos 02 Comunicador 02 Secretario Privado 01

Decreto 473 de 1984 · Por el cual se deroga el decreto 2683 de 1983 y se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos del nivel profesional: Empleos del nivel profesional Denominación Grado Arquitecto 04 Ingeniero 04 Abogado 04 Abogado 03 Economista 04 Médico 04 Economista 03 Administrador de Empresas 03 Administrador Público 03 Contador Público 03 Salubrista 03 Sociólogo 03 Trabajador Social 02 Bibliotecólogo 02 Administrador Documentos 02 Comunicador 02 Secretario Privado 01

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 473 de 1984