Micelio

Artículo 13

Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos Del Nivel Operativo: Empleos Del Nivel Operativo

Decreto 473 de 1984 · Por el cual se deroga el decreto 2683 de 1983 y se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos del nivel operativo: Empleos del nivel operativo. Denominación Grado Auxiliar de Servicios Generales 02 Auxiliar de Servicios Generales 01 Chofer Mecánico 02 Chofer 01 Celador 01

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 473 de 1984