DecretoDerogado
Decreto 456 de 1959
Por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto 1174 de 1950, se deroga el artículo 28 del mismo Decreto y se dictan otras disposiciones
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 222Del Decreto 1174 De 1950, Quedará Así: El Concepto A Que Hace Referencia El Artículo 1° De La Ley 32 De 1948, Deberá Rendirse Al Departamento Jurídico Del Ministerio De Salud Publicaren Un Término De Treinta (30) Días, Salvo Cuando La Técnica De Valoración No Sea Universalmente Aceptada, Y Versará Sobre Estos Dos Aspectos: A) Resultado De Los Exámenes De Laboratorio Que Fuere Necesario Practicar, Y B) Composición Del Producto, Sus Dosificaciones Y Sus Indicaciones Terapéuticas28Del Decreto 1174 De 19593Artículo 3
03