Del Decreto 1174 De 1950, Quedará Así: El Concepto A Que Hace Referencia El Artículo 1° De La Ley 32 De 1948, Deberá Rendirse Al Departamento Jurídico Del Ministerio De Salud Publicaren Un Término De Treinta (30) Días, Salvo Cuando La Técnica De Valoración No Sea Universalmente Aceptada, Y Versará Sobre Estos Dos Aspectos: A) Resultado De Los Exámenes De Laboratorio Que Fuere Necesario Practicar, Y B) Composición Del Producto, Sus Dosificaciones Y Sus Indicaciones Terapéuticas
Decreto 456 de 1959 · Por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto 1174 de 1950, se deroga el artículo 28 del mismo Decreto y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero . El artículo 22 del Decreto 1174 de 1950, quedará así: El concepto a que hace referencia el artículo 1° de la Ley 32 de 1948, deberá rendirse al Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Publicaren un término de treinta (30) días, salvo cuando la técnica de valoración no sea universalmente aceptada, y versará sobre estos dos aspectos
a)
Resultado de los exámenes de laboratorio que fuere necesario practicar, y
b)
Composición del producto, sus dosificaciones y sus indicaciones terapéuticas.
Parágrafo
Los exámenes de laboratorio serán practicados por el Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez", y de su resultado deberá darse traslado inmediato a la Junta que se crea por el artículo 2° de este Decretó para que, con la base en el mismo, conceptúe sobre los puntos de que trata el aparte b) del presente artículo. En caso de concepto adverso al licenciamiento del producto, este concepto se fundamentará debidamente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.