El artículo 22 del Decreto 1174 de 1950, quedará así:
El concepto a que hace referencia el artículo 1° de la Ley 32 de 1948, deberá rendirse al Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Publicaren un término de treinta (30) días, salvo cuando la técnica de valoración no sea universalmente aceptada, y versará sobre estos dos aspectos:
Resultado de los exámenes de laboratorio que fuere necesario practicar, y
Composición del producto, sus dosificaciones y sus indicaciones terapéuticas.
Los exámenes de laboratorio serán practicados por el Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez", y de su resultado deberá darse traslado inmediato a la Junta que se crea por el artículo 2° de este Decretó para que, con la base en el mismo, conceptúe sobre los puntos de que trata el aparte b) del presente artículo. En caso de concepto adverso al licenciamiento del producto, este concepto se fundamentará debidamente.