Artículo segundo. Créase, adscrita al Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública, una Junta encargada de rendir el concepto a que se refiere el artículo anterior, la cual estará integrada así: Por el Jefe de la Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, que será su Presidente, por el Jefe de la Sección de Química, y , por el Jefe de la Sección de Control Biológico e Investigaciones. Como Secretario de esta Junta actuará el Oficial Mayor de la Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, quien suscribirá, con el Presidente, todos los conceptos.
En caso necesario esta Junta podrá solicitar de las entidades que considere conveniente la información técnica que fuere pertinente.
Cuando se trate de rendir concepto sobre productos de uso veterinario, formará también parte de esta Junta el Jefe de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura o su representante, para cumplir en esta forma con lo establecido en el artículo primero de la Ley 32 de 1948. En consecuencia, queda derogado el artículo 28 del Decreto 1174 de 1959.