Micelio
DecretoDerogado

Decreto 449 de 1933

Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de optometría

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Se Entiende Por Ejercicio De La Profesión De Optometría La Mensuración Y Determinación De Los Defectos De Refracción Y Acomodación, El Ensayo Y La Prescripción De Las Lentes Que Corrigen Tales Defectos, La Determinación Y Medidas Científicas De Los Defectos De Refracción, Acomodación, Ensayo Y Prescripción De Dichas Lentes2Para Ejercer La Optometría En Colombia Se Necesita: A) Ser Colombiano O Extranjero Con Título O Diploma De Una Facultad Nacional O Extranjera Legalmente Reconocida En Países Con Los Cuales Existan Tratados O Convenios Internacionales Con Colombia, Sobre Validez De Títulos Profesionales3Los Optómetras Diplomados A Que Se Refiere El Ordinal A) Del Artículo Anterior, Y Los Enumerados En El Ordinal B) Del Mismo Artículo, Deberán Presentar Sus Títulos O Diplomas Al Ministerio De Educación Nacional Para Que, En Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes, Sea Registrado; A La Junta Central De Títulos Médicos Para Su Aprobación, Y A La Respectiva Junta Seccional Para Su Revisión E Inspección4Los Individuos De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 2º De Este Decreto Habrán De Solicitar La Licencia Correspondiente Ante La Junta Seccional Del Respectivo Departamento5Para Que Las Juntas Seccionales Y La Central Puedan Conceder Licencias Para Ejercer La Optometría, Se Necesita Que Los Interesados Acrediten Convenientemente Que Han Venido Ejerciendo Dicha Profesión Durante Tres Años Por Lo Menos Con Honorabilidad Y Competencia6Todo Individuo Que Ejerza La Optometría Está En La Obligación De Expedir Al Cliente O Clientes La Respectiva Fórmula De Las Lentes Que Le Prescriba, Según La Técnica Científica, Sin Apelar A Claves Que Imposibiliten El Despacho De La Fórmula En Cualquier Establecimiento De Óptica, Y En Idioma Español7Toda Solicitud De Licencia Para Ejercer La Optometría Causará Un Derecho De Veinticinco Pesos ($25), Que Serán Consignados En La Respectiva Administración De Hacienda Nacional8Queda Absolutamente Prohibido A Los Optómetras, En Lo Referente A Afecciones De Los Ojos, Ejercitar Acción Distinta De Las Que Comprende Su Especialidad9Los Que Sin Sujeción Al Presente Decreto, Después De Transcurridos Noventa Días De Publicado En El Diario Oficial, Se Hallen Ejerciendo La Optometría, Incurrirán Por Este Solo Hecho En Multas De Diez A Cien Pesos, Multas Que Serán Impuestas Siguiendo El Mismo Procedimiento Establecido En El Segundo Aparte Del Artículo 6º De Este Decreto
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