Micelio

Artículo 6

Todo Individuo Que Ejerza La Optometría Está En La Obligación De Expedir Al Cliente O Clientes La Respectiva Fórmula De Las Lentes Que Le Prescriba, Según La Técnica Científica, Sin Apelar A Claves Que Imposibiliten El Despacho De La Fórmula En Cualquier Establecimiento De Óptica, Y En Idioma Español

Decreto 449 de 1933 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de optometría

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo individuo que ejerza la optometría está en la obligación de expedir al cliente o clientes la respectiva fórmula de las lentes que le prescriba, según la técnica científica, sin apelar a claves que imposibiliten el despacho de la fórmula en cualquier establecimiento de óptica, y en idioma español. El optómetra que contravenga esta disposición será castigado con multas de veinte a cincuenta pesos, multas que serán impuestas por los respectivos Jefes de Policía con arreglo al procedimiento que señalan los artículos 10 y 11 del Decreto 986 del 26 de abril de 1932.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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