º. para que las Juntas Seccionales y la Central puedan conceder licencias para ejercer la optometría, se necesita que los interesados acrediten convenientemente que han venido ejerciendo dicha profesión durante tres años por lo menos con honorabilidad y competencia. Estas circunstancias serán comprobadas por los interesados con la presentación de los siguientes documentos, debidamente autenticados: 1º Una declaración jurada de un profesional graduado en optometría, en ejercicio, rendida ante un Juez competente. En tal declaración se hará constar que el optómetra ha examinado científicamente al interesado o que le consta que es lo suficientemente apto para ejercer la profesión, expresando la razón de su aseveración. 2º Uno o más certificados de los Alcaldes de los lugares en donde haya ejercido, en que conste la honorabilidad del peticionario y la observancia de buena conducta. 3º Certificados de cinco o más personas a quienes el peticionario haya ejecutado trabajos de optometría.
Decreto 449 de 1933 →Vigente
Artículo 5
Para Que Las Juntas Seccionales Y La Central Puedan Conceder Licencias Para Ejercer La Optometría, Se Necesita Que Los Interesados Acrediten Convenientemente Que Han Venido Ejerciendo Dicha Profesión Durante Tres Años Por Lo Menos Con Honorabilidad Y Competencia
Decreto 449 de 1933 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de optometría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.