Micelio

Artículo 9

Los Que Sin Sujeción Al Presente Decreto, Después De Transcurridos Noventa Días De Publicado En El Diario Oficial, Se Hallen Ejerciendo La Optometría, Incurrirán Por Este Solo Hecho En Multas De Diez A Cien Pesos, Multas Que Serán Impuestas Siguiendo El Mismo Procedimiento Establecido En El Segundo Aparte Del Artículo 6º De Este Decreto

Decreto 449 de 1933 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de optometría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los que sin sujeción al presente Decreto, después de transcurridos noventa días de publicado en el Diario Oficial, se hallen ejerciendo la optometría, incurrirán por este solo hecho en multas de diez a cien pesos, multas que serán impuestas siguiendo el mismo procedimiento establecido en el segundo aparte del artículo 6º de este Decreto. De la misma manera, los contraventores a lo dispuesto en el artículo anterior incurrirán en multas de cincuenta a cien pesos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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