DecretoVigente
Decreto 436 de 2020
Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores y se dictan otras disposiciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Garantías3Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 34A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Y Hasta El Treinta Y Uno (31) De Agosto De 2020, Se Suspende La Exigencia De La Constitución De La Garantía Prevista En El Artículo 276 De La Resolución 46 De 2019 Expedida Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian Para La Importación Por Entrega Urgente De Los Bienes Previstos En Los Decretos 410 Y 463 De Marzo De 2020 Y En Las Normas Que Los Modifiquen, Sustituyan O Adicionen5Se Suspende A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Y Hasta El Treinta Y Uno (31) De Mayo De 2020, La Aplicación De La Sanción Prevista En El Numeral 36Lo No Previsto En El Presente Decreto, Se Regirá Por Las Disposiciones Señaladas En El Decreto 1165 De 2019 Y La Resolución Reglamentaria 46 De 20197Vigencia
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