Micelio

Artículo 2

Garantías

Decreto 436 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantías . Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igual o superior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para continuar con su registro aduanero. Para aquellos usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): 1) Una nueva garantía con un monto igual al de su última renovación, o 2) La modificación de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, modificando el objeto y ampliando la vigencia de la garantía, según el caso. Las garantías señaladas en los numerales anteriores, se deberán presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare a partir del día calendario siguiente a la fecha de vencimiento de la última garantía que se encuentre aprobada. La vigencia de dicha garantía será hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020. Para actuar como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, se deberá tener aprobada la garantía global señalada en este artículo.

Parágrafo

En el evento en que se mantenga la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica, por un término superior al declarado de conformidad con el acto administrativo que para el efecto Imitan las autoridades competentes, los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión dé dicho acto ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad .Administrativa Especial .Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DÍAN), la modificación4 de la vigencia dé sé garantía por el término establecido en el acto administrativo de la "respectiva autoridad administrativa y tres (3) meses más, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 436 de 2020