Garantías . Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igual o superior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para continuar con su registro aduanero. Para aquellos usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): 1) Una nueva garantía con un monto igual al de su última renovación, o 2) La modificación de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, modificando el objeto y ampliando la vigencia de la garantía, según el caso. Las garantías señaladas en los numerales anteriores, se deberán presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare a partir del día calendario siguiente a la fecha de vencimiento de la última garantía que se encuentre aprobada. La vigencia de dicha garantía será hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020. Para actuar como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, se deberá tener aprobada la garantía global señalada en este artículo.
En el evento en que se mantenga la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica, por un término superior al declarado de conformidad con el acto administrativo que para el efecto Imitan las autoridades competentes, los usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión dé dicho acto ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad .Administrativa Especial .Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DÍAN), la modificación4 de la vigencia dé sé garantía por el término establecido en el acto administrativo de la "respectiva autoridad administrativa y tres (3) meses más, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.