Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3. Disposiciones para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global. Los beneficios señalados en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, empezarán a regir a partir del primero (1) de junio de 2020. Este plazo se extenderá hasta el día siguiente en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica establecida de conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes.
Los efectos de las garantías presentadas y/o aprobadas para el uso de dichos beneficios, se entenderán suspendidos hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, o hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y económica, social y ecológica, de conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A