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Artículo 3

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Decreto 436 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3. Disposiciones para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global. Los beneficios señalados en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, empezarán a regir a partir del primero (1) de junio de 2020. Este plazo se extenderá hasta el día siguiente en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica establecida de conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes.

Los efectos de las garantías presentadas y/o aprobadas para el uso de dichos beneficios, se entenderán suspendidos hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, o hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y económica, social y ecológica, de conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 436 de 2020