A partir de la expedición del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, se suspende la exigencia de la constitución de la garantía prevista en el artículo 276 de la Resolución 46 de 2019 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en los decretos 410 Y 463 de marzo de 2020 y en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Este plazo se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 844 de 26 de mayo del 2020, y en las que posteriormente sean expedidas en el mismo sentido.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4.Se suspende a partir de la expedición del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, la exigencia de la constitución de la garantía prevista en el artículo 276 de la Resolución 46 de 2019 para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en el Decreto 410 de 2020 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Este plazo se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica, establecida mediante acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A