Se suspende a partir de la expedición del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 3.2. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019. En caso de inasistencia en tres (3) o más oportunidades a las diligencias de que trata el numeral 3.2. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, se remitirá un informe a la División de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con competencia para el proceso sancionatorio. El plazo de que trata el inciso 1 del presente artículo, se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica establecida mediante acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes.
Decreto 436 de 2020 →Vigente
Artículo 5
Se Suspende A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Y Hasta El Treinta Y Uno (31) De Mayo De 2020, La Aplicación De La Sanción Prevista En El Numeral 3
Decreto 436 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.