Decreto
Decreto 431 de 1906
Por el cual se dictan algunas medidas de utilidad pública
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cédase Al Distrito Capital El Aprovechamiento De Todas Las Aguas De Uso Público Nacionales De Los Ríos San Cristóbal, San Francisco, El Arzobispo Y Demás Ríos, Arroyos Vertientes Públicas Y De Uso Público Que Corran Dentro Del Territorio Del Distrito Capital, O En Sus Cercanías Y Que Sean Necesarias Para Satisfacer Las Necesidades Domesticas De Agua, Luz Higiene Y Locomoción De Los Habitantes De La Ciudad2El Ministro De Obras Publicas Y Fomento Procederá A Celebrar Con La Compañía Del Acueducto De Bogotá Los Arreglos Que Sean Necesarios O A Terminar Los Que Esta Compañía Tenía Pendientes Con La Municipalidad De Bogotá, A Fin De Incluir Los Derechos De La Compañía En La Nueva Organización Que Se Dará Al Servicio De Aguas En Bogotá3El Ministerio De Obras Públicas Y Fomento, De Acuerdo Con La Gobernación Del Distrito Capital, Procederá A La Mayor Brevedad Posible A Organizar La Empresa O Empresas Que Tomarán A Su Cargo El Servicio De Aguas, Alumbrado Público, Construcción De Fuentes Públicas, Alcantarillas, Desagües Y Demás Servicios Que Reglamenten La Salubridad E Higiene Públicas
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