Artículo 1Cédase Al Distrito Capital El Aprovechamiento De Todas Las Aguas De Uso Público Nacionales De Los Ríos San Cristóbal, San Francisco, El Arzobispo Y Demás Ríos, Arroyos Vertientes Públicas Y De Uso Público Que Corran Dentro Del Territorio Del Distrito Capital, O En Sus Cercanías Y Que Sean Necesarias Para Satisfacer Las Necesidades Domesticas De Agua, Luz Higiene Y Locomoción De Los Habitantes De La Ciudad
Cédase al Distrito Capital el aprovechamiento de todas las aguas de uso público nacionales de los ríos San Cristóbal, san Francisco, el arzobispo y demás ríos, arroyos vertientes públicas y de uso público que corran dentro del territorio del distrito capital, o en sus cercanías y que sean necesarias para satisfacer las necesidades domesticas de agua, luz higiene y locomoción de los habitantes de la ciudad.
El gobernador del Distrito Capital dictará todas las disposiciones conducentes para que queden satisfechas eficazmente las necesidades de que trata el artículo anterior; y en consecuencia podrá adquirir voluntariamente, o por vía de expropiación, los terrenos o predios y demás elementos que fueren necesarios para la construcción de edificios y estanques, paso de las aguas, etc, etc.
Artículo 2El Ministro De Obras Publicas Y Fomento Procederá A Celebrar Con La Compañía Del Acueducto De Bogotá Los Arreglos Que Sean Necesarios O A Terminar Los Que Esta Compañía Tenía Pendientes Con La Municipalidad De Bogotá, A Fin De Incluir Los Derechos De La Compañía En La Nueva Organización Que Se Dará Al Servicio De Aguas En Bogotá
El ministro de Obras Publicas y Fomento procederá a celebrar con la compañía del acueducto de Bogotá los arreglos que sean necesarios o a terminar los que esta compañía tenía pendientes con la municipalidad de Bogotá, a fin de incluir los derechos de la Compañía en la nueva organización que se dará al servicio de aguas en Bogotá.
Artículo 3El Ministerio De Obras Públicas Y Fomento, De Acuerdo Con La Gobernación Del Distrito Capital, Procederá A La Mayor Brevedad Posible A Organizar La Empresa O Empresas Que Tomarán A Su Cargo El Servicio De Aguas, Alumbrado Público, Construcción De Fuentes Públicas, Alcantarillas, Desagües Y Demás Servicios Que Reglamenten La Salubridad E Higiene Públicas
El Ministerio de Obras Públicas y Fomento, de acuerdo con la Gobernación del Distrito Capital, procederá a la mayor brevedad posible a organizar la empresa o empresas que tomarán a su cargo el servicio de aguas, alumbrado público, construcción de fuentes públicas, alcantarillas, desagües y demás servicios que reglamenten la salubridad e higiene públicas.
En las empresas de que habla el artículo anterior serán accionistas el Gobierno Nacional, el del Distrito Capital y las demás entidades y particulares que quisieren prestar su cooperación.