Micelio

decreto 431 de 1906

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Artículo 1Cédase Al Distrito Capital El Aprovechamiento De Todas Las Aguas De Uso Público Nacionales De Los Ríos San Cristóbal, San Francisco, El Arzobispo Y Demás Ríos, Arroyos Vertientes Públicas Y De Uso Público Que Corran Dentro Del Territorio Del Distrito Capital, O En Sus Cercanías Y Que Sean Necesarias Para Satisfacer Las Necesidades Domesticas De Agua, Luz Higiene Y Locomoción De Los Habitantes De La Ciudad

Cédase al Distrito Capital el aprovechamiento de todas las aguas de uso público nacionales de los ríos San Cristóbal, san Francisco, el arzobispo y demás ríos, arroyos vertientes públicas y de uso público que corran dentro del territorio del distrito capital, o en sus cercanías y que sean necesarias para satisfacer las necesidades domesticas de agua, luz higiene y locomoción de los habitantes de la ciudad.

Parágrafo

El gobernador del Distrito Capital dictará todas las disposiciones conducentes para que queden satisfechas eficazmente las necesidades de que trata el artículo anterior; y en consecuencia podrá adquirir voluntariamente, o por vía de expropiación, los terrenos o predios y demás elementos que fueren necesarios para la construcción de edificios y estanques, paso de las aguas, etc, etc.

Artículo 2El Ministro De Obras Publicas Y Fomento Procederá A Celebrar Con La Compañía Del Acueducto De Bogotá Los Arreglos Que Sean Necesarios O A Terminar Los Que Esta Compañía Tenía Pendientes Con La Municipalidad De Bogotá, A Fin De Incluir Los Derechos De La Compañía En La Nueva Organización Que Se Dará Al Servicio De Aguas En Bogotá

El ministro de Obras Publicas y Fomento procederá a celebrar con la compañía del acueducto de Bogotá los arreglos que sean necesarios o a terminar los que esta compañía tenía pendientes con la municipalidad de Bogotá, a fin de incluir los derechos de la Compañía en la nueva organización que se dará al servicio de aguas en Bogotá.

Artículo 3El Ministerio De Obras Públicas Y Fomento, De Acuerdo Con La Gobernación Del Distrito Capital, Procederá A La Mayor Brevedad Posible A Organizar La Empresa O Empresas Que Tomarán A Su Cargo El Servicio De Aguas, Alumbrado Público, Construcción De Fuentes Públicas, Alcantarillas, Desagües Y Demás Servicios Que Reglamenten La Salubridad E Higiene Públicas

El Ministerio de Obras Públicas y Fomento, de acuerdo con la Gobernación del Distrito Capital, procederá a la mayor brevedad posible a organizar la empresa o empresas que tomarán a su cargo el servicio de aguas, alumbrado público, construcción de fuentes públicas, alcantarillas, desagües y demás servicios que reglamenten la salubridad e higiene públicas.

Parágrafo

En las empresas de que habla el artículo anterior serán accionistas el Gobierno Nacional, el del Distrito Capital y las demás entidades y particulares que quisieren prestar su cooperación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Obras Públicas y Fomento