El Ministerio De Obras Públicas Y Fomento, De Acuerdo Con La Gobernación Del Distrito Capital, Procederá A La Mayor Brevedad Posible A Organizar La Empresa O Empresas Que Tomarán A Su Cargo El Servicio De Aguas, Alumbrado Público, Construcción De Fuentes Públicas, Alcantarillas, Desagües Y Demás Servicios Que Reglamenten La Salubridad E Higiene Públicas
Decreto 431 de 1906 · Por el cual se dictan algunas medidas de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de Obras Públicas y Fomento, de acuerdo con la Gobernación del Distrito Capital, procederá a la mayor brevedad posible a organizar la empresa o empresas que tomarán a su cargo el servicio de aguas, alumbrado público, construcción de fuentes públicas, alcantarillas, desagües y demás servicios que reglamenten la salubridad e higiene públicas.
Parágrafo
En las empresas de que habla el artículo anterior serán accionistas el Gobierno Nacional, el del Distrito Capital y las demás entidades y particulares que quisieren prestar su cooperación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.