Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Obras Públicas Y Fomento, De Acuerdo Con La Gobernación Del Distrito Capital, Procederá A La Mayor Brevedad Posible A Organizar La Empresa O Empresas Que Tomarán A Su Cargo El Servicio De Aguas, Alumbrado Público, Construcción De Fuentes Públicas, Alcantarillas, Desagües Y Demás Servicios Que Reglamenten La Salubridad E Higiene Públicas

Decreto 431 de 1906 · Por el cual se dictan algunas medidas de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas y Fomento, de acuerdo con la Gobernación del Distrito Capital, procederá a la mayor brevedad posible a organizar la empresa o empresas que tomarán a su cargo el servicio de aguas, alumbrado público, construcción de fuentes públicas, alcantarillas, desagües y demás servicios que reglamenten la salubridad e higiene públicas.

Parágrafo

En las empresas de que habla el artículo anterior serán accionistas el Gobierno Nacional, el del Distrito Capital y las demás entidades y particulares que quisieren prestar su cooperación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1906