Micelio

Artículo 2

El Ministro De Obras Publicas Y Fomento Procederá A Celebrar Con La Compañía Del Acueducto De Bogotá Los Arreglos Que Sean Necesarios O A Terminar Los Que Esta Compañía Tenía Pendientes Con La Municipalidad De Bogotá, A Fin De Incluir Los Derechos De La Compañía En La Nueva Organización Que Se Dará Al Servicio De Aguas En Bogotá

Decreto 431 de 1906 · Por el cual se dictan algunas medidas de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ministro de Obras Publicas y Fomento procederá a celebrar con la compañía del acueducto de Bogotá los arreglos que sean necesarios o a terminar los que esta compañía tenía pendientes con la municipalidad de Bogotá, a fin de incluir los derechos de la Compañía en la nueva organización que se dará al servicio de aguas en Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1906