Micelio

Artículo 1

Cédase Al Distrito Capital El Aprovechamiento De Todas Las Aguas De Uso Público Nacionales De Los Ríos San Cristóbal, San Francisco, El Arzobispo Y Demás Ríos, Arroyos Vertientes Públicas Y De Uso Público Que Corran Dentro Del Territorio Del Distrito Capital, O En Sus Cercanías Y Que Sean Necesarias Para Satisfacer Las Necesidades Domesticas De Agua, Luz Higiene Y Locomoción De Los Habitantes De La Ciudad

Decreto 431 de 1906 · Por el cual se dictan algunas medidas de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédase al Distrito Capital el aprovechamiento de todas las aguas de uso público nacionales de los ríos San Cristóbal, san Francisco, el arzobispo y demás ríos, arroyos vertientes públicas y de uso público que corran dentro del territorio del distrito capital, o en sus cercanías y que sean necesarias para satisfacer las necesidades domesticas de agua, luz higiene y locomoción de los habitantes de la ciudad.

Parágrafo

El gobernador del Distrito Capital dictará todas las disposiciones conducentes para que queden satisfechas eficazmente las necesidades de que trata el artículo anterior; y en consecuencia podrá adquirir voluntariamente, o por vía de expropiación, los terrenos o predios y demás elementos que fueren necesarios para la construcción de edificios y estanques, paso de las aguas, etc, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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