DecretoVigente
Decreto 429 de 1986
por el cual se ordena emitir Títulos de Ahorro Nacional –TAN–, se señalan sus características financieras y se determina una reducción en sus tasas de interés.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1º Ordenase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público - De Títulos De Deuda Pública Interna Denominados "títulos De Ahorro Nacional - Tan - Clase 'b'" Hasta Por La Suma De Cuarenta Y Nueve Mil Millones De Pesos ($ 492º Los Tan Clase "b" Previstos En El Artículo Anterior Se Emitirán Con Las Siguientes Características Financieras: A) Serán Títulos A La Orden Denominados En Moneda Nacional; B) Tendrán Plazo De Vencimiento De Un (1) Año A Partir De La Fecha De Colocación, Plazo Prorrogable Por Períodos Mínimos Sucesivos De Tres (3) Meses Hasta Por Dos (2) Años Adicionales; C) La Colocación De Los Títulos Podrá Efectuarse Por Su Valor Nominal O Con Descuento Sobre El Mismo; D) A Su Vencimiento Se Amortizarán Por Su Valor Nominal; E) Tendrán Liquidez Primaria A Partir De La Fecha De Su Colocación; F) El Valor Nominal De Cada Título No Podrá Ser Inferior A Cincuenta Mil Pesos ($ 503º Los Tan Clase "b" Que Suscriban La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Según Lo Previsto En El Artículo 1º De Este Decreto Y El Fondo De Promoción De Exportaciones -Proexpo- Según El Decreto 124 De 1986, Tendrán Plazo De Un (1) Año Y Tasa De Interés Del Uno Por Ciento (1%) Anual4º Los Tan Clase "b" Que A Partir De La Vigencia De Este Decreto Sean Colocados Para Mantener En Circulación Los Cupos Autorizados Por El Decreto Legislativo 382 De 1983 Y Las Leyes 34 De 1984, 55 De 1985 Y 7º De 1986, Tendrán Las Características Financieras Señaladas En Este Decreto5º Los Tan Clase "a" Que A Partir De La Vigencia De Este Decreto Sean Colocados Para Mantener En Circulación Los Cupos Autorizados Por El Decreto Legislativo 382 De 1983 Y Las Leyes 34 De 1984, 55 De 1985 Y 7º De 1986, Tendrán Las Características Señaladas En Los Artículos 3º Y 5º Del Decreto 2787 De 1984, Salvo Lo Relacionado Con Los Intereses Que Serán Las Tasas Máximas Siguientes O Su Equivalente De Adoptarse Una Modalidad De Pago Diferente: Los Que Tengan Vencimiento De Tres (3) Meses Devengarán Intereses A La Tasa Nominal Trimestre Anticipado Hasta Del 216º El Monto Emitido Y No Colocado De Tan Clase "b" Del Cupo Autorizado Por La Ley 55 De 1985, Así Como Los Montos Emitidos Y No Colocados De Títulos De Las Clases "a" Y "b", Destinados A Mantener En Circulación Los Cupos Autorizados Por El Decreto Legislativo 382 De 1983 Y La Ley 34 De 1984, Tendrán Las Características Financieras Determinadas En Este Decreto, Para Lo Cual El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Efectuará Los Trámites A Que Haya Lugar7º El Producto De La Colocación De Los Títulos De Ahorro Nacional -Tan- Cuya Emisión Se Ordena Por Este Decreto, Se Destinará Por El Banco De La República, En Primer Lugar, A Cancelar Los Títulos Que Le Sean Presentados Para Su Redención O Recompra Anticipada; En Segundo Lugar, Hasta El Diez Por Ciento (10%) Del Valor De Las Colocaciones De Los Títulos Se Destinará Al "fondo De Amortización" De Que Trata El Decreto 2787 De 1984, Y El Remanente, Si Lo Hubiere, Será Consignado Por El Banco De La República En La Cuenta De La Tesorería General De La República8º Con Cargo A La Emisión Autorizada Por El Artículo 1º De Este Decreto, El Gobierno Nacional Podrá Abrir O Incrementar Apropiaciones Del Presupuesto Nacional Hasta Por El Monto Estimado De Recursos Que El Banco De La República Consigne En La Cuenta De La Tesorería General De La República, Conforme Al Artículo Anterior9º Una Vez Emitidos Los Títulos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega Formal De Ellos Al Banco De La República En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria, Garantía Y Edición10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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