º Los TAN Clase "B" previstos en el artículo anterior se emitirán con las siguientes características financieras
Serán títulos a la orden denominados en moneda nacional;
Tendrán plazo de vencimiento de un (1) año a partir de la fecha de colocación, plazo prorrogable por períodos mínimos sucesivos de tres (3) meses hasta por dos (2) años adicionales;
La colocación de los títulos podrá efectuarse por su valor nominal o con descuento sobre el mismo;
A su vencimiento se amortizarán por su valor nominal;
Tendrán liquidez primaria a partir de la fecha de su colocación;
El valor nominal de cada título no podrá ser inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda legal y será el registrado por el Banco de la República en el momento de su colocación;
Serán libremente negociables en el mercado de valores;
Los títulos originales y los que se expidan en virtud de sus prórrogas, tendrán la garantía solidaria del Banco de la República;
Tendrán como fecha de emisión la del presente Decreto;
Devengarán las siguientes tasas máximas de interés o su equivalente de adoptarse una modalidad de pago diferente; - A los títulos que se liquiden con menos de 90 días de tenencia no se les reconocerá intereses; - A los títulos que se liquiden entre 90 y 179 días de tenencia, se les reconocerá únicamente el monto de los intereses correspondientes a 90 días, a la tasa nominal trimestre anticipado hasta del 19.22%, equivalente a una tasa anual efectiva hasta del 21.77%; - A los títulos que se liquiden entre 180 y 269 días de tenencia, se les reconocerá únicamente el monto de los intereses correspondientes a 180 días, a la tasa nominal trimestre anticipado hasta del 20.30%, equivalente a una tasa anual efectiva hasta del 23.16%; - A los títulos que se liquiden entre 270 y 359 días de tenencia, se les reconocerá únicamente el monto de los intereses correspondientes a 270 días, a la tasa nominal trimestre anticipado hasta el 21.50%, equivalente a una tasa anual efectiva hasta del 24.73%; - A los títulos que se liquiden a partir de 360 días se les reconocerá una tasa nominal trimestre anticipado hasta del 22.50%, equivalente a una tasa anual efectiva hasta del 26.06%.
Los plazos establecidos en el ordinal b) de este artículo son de días cumplidos, contados a partir de la expedición de los respectivos títulos.
Las prórrogas de plazo de que trata el ordinal b) de este artículo serán expresas, para lo cual se requerirá la presentación del título correspondiente para ser sustituido por uno nuevo. Para tales efectos el tenedor del título dispondrá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento.
Cuando las condiciones del mercado aconsejen una reducción en los niveles de las tasas de interés previstas en este artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará al Banco de la República las nuevas tasas que rijan.