º Los TAN Clase "A" que a partir de la vigencia de este Decreto sean colocados para mantener en circulación los cupos autorizados por el Decreto legislativo 382 de 1983 y las Leyes 34 de 1984, 55 de 1985 y 7º de 1986, tendrán las características señaladas en los artículos 3º y 5º del Decreto 2787 de 1984, salvo lo relacionado con los intereses que serán las tasas máximas siguientes o su equivalente de adoptarse una modalidad de pago diferente: los que tengan vencimiento de tres (3) meses devengarán intereses a la tasa nominal trimestre anticipado hasta del 21.62% (efectiva anual hasta del 24.89%); los de seis (6), nueve (9) y doce (12) meses, devengarán intereses nominales trimestre anticipado hasta del 22.99% (efectiva anual hasta del 26.71%), hasta del 23.89%, (efectiva anual hasta del 27.93%) y hasta del 25.00% (efectiva anual hasta del 29.45%), respectivamente.
Artículo 5
º Los Tan Clase "a" Que A Partir De La Vigencia De Este Decreto Sean Colocados Para Mantener En Circulación Los Cupos Autorizados Por El Decreto Legislativo 382 De 1983 Y Las Leyes 34 De 1984, 55 De 1985 Y 7º De 1986, Tendrán Las Características Señaladas En Los Artículos 3º Y 5º Del Decreto 2787 De 1984, Salvo Lo Relacionado Con Los Intereses Que Serán Las Tasas Máximas Siguientes O Su Equivalente De Adoptarse Una Modalidad De Pago Diferente: Los Que Tengan Vencimiento De Tres (3) Meses Devengarán Intereses A La Tasa Nominal Trimestre Anticipado Hasta Del 21
Decreto 429 de 1986 · por el cual se ordena emitir Títulos de Ahorro Nacional –TAN–, se señalan sus características financieras y se determina una reducción en sus tasas de interés.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.