Micelio

Artículo 5

º Los Tan Clase "a" Que A Partir De La Vigencia De Este Decreto Sean Colocados Para Mantener En Circulación Los Cupos Autorizados Por El Decreto Legislativo 382 De 1983 Y Las Leyes 34 De 1984, 55 De 1985 Y 7º De 1986, Tendrán Las Características Señaladas En Los Artículos 3º Y 5º Del Decreto 2787 De 1984, Salvo Lo Relacionado Con Los Intereses Que Serán Las Tasas Máximas Siguientes O Su Equivalente De Adoptarse Una Modalidad De Pago Diferente: Los Que Tengan Vencimiento De Tres (3) Meses Devengarán Intereses A La Tasa Nominal Trimestre Anticipado Hasta Del 21

Decreto 429 de 1986 · por el cual se ordena emitir Títulos de Ahorro Nacional –TAN–, se señalan sus características financieras y se determina una reducción en sus tasas de interés.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los TAN Clase "A" que a partir de la vigencia de este Decreto sean colocados para mantener en circulación los cupos autorizados por el Decreto legislativo 382 de 1983 y las Leyes 34 de 1984, 55 de 1985 y 7º de 1986, tendrán las características señaladas en los artículos 3º y 5º del Decreto 2787 de 1984, salvo lo relacionado con los intereses que serán las tasas máximas siguientes o su equivalente de adoptarse una modalidad de pago diferente: los que tengan vencimiento de tres (3) meses devengarán intereses a la tasa nominal trimestre anticipado hasta del 21.62% (efectiva anual hasta del 24.89%); los de seis (6), nueve (9) y doce (12) meses, devengarán intereses nominales trimestre anticipado hasta del 22.99% (efectiva anual hasta del 26.71%), hasta del 23.89%, (efectiva anual hasta del 27.93%) y hasta del 25.00% (efectiva anual hasta del 29.45%), respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 429 de 1986