Micelio

Artículo 7

º El Producto De La Colocación De Los Títulos De Ahorro Nacional -Tan- Cuya Emisión Se Ordena Por Este Decreto, Se Destinará Por El Banco De La República, En Primer Lugar, A Cancelar Los Títulos Que Le Sean Presentados Para Su Redención O Recompra Anticipada; En Segundo Lugar, Hasta El Diez Por Ciento (10%) Del Valor De Las Colocaciones De Los Títulos Se Destinará Al "fondo De Amortización" De Que Trata El Decreto 2787 De 1984, Y El Remanente, Si Lo Hubiere, Será Consignado Por El Banco De La República En La Cuenta De La Tesorería General De La República

Decreto 429 de 1986 · por el cual se ordena emitir Títulos de Ahorro Nacional –TAN–, se señalan sus características financieras y se determina una reducción en sus tasas de interés.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El producto de la colocación de los Títulos de Ahorro Nacional -TAN- cuya emisión se ordena por este Decreto, se destinará por el Banco de la República, en primer lugar, a cancelar los títulos que le sean presentados para su redención o recompra anticipada; en segundo lugar, hasta el diez por ciento (10%) del valor de las colocaciones de los títulos se destinará al "Fondo de Amortización" de que trata el Decreto 2787 de 1984, y el remanente, si lo hubiere, será consignado por el Banco de la República en la cuenta de la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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