º El producto de la colocación de los Títulos de Ahorro Nacional -TAN- cuya emisión se ordena por este Decreto, se destinará por el Banco de la República, en primer lugar, a cancelar los títulos que le sean presentados para su redención o recompra anticipada; en segundo lugar, hasta el diez por ciento (10%) del valor de las colocaciones de los títulos se destinará al "Fondo de Amortización" de que trata el Decreto 2787 de 1984, y el remanente, si lo hubiere, será consignado por el Banco de la República en la cuenta de la Tesorería General de la República.
Artículo 7
º El Producto De La Colocación De Los Títulos De Ahorro Nacional -Tan- Cuya Emisión Se Ordena Por Este Decreto, Se Destinará Por El Banco De La República, En Primer Lugar, A Cancelar Los Títulos Que Le Sean Presentados Para Su Redención O Recompra Anticipada; En Segundo Lugar, Hasta El Diez Por Ciento (10%) Del Valor De Las Colocaciones De Los Títulos Se Destinará Al "fondo De Amortización" De Que Trata El Decreto 2787 De 1984, Y El Remanente, Si Lo Hubiere, Será Consignado Por El Banco De La República En La Cuenta De La Tesorería General De La República
Decreto 429 de 1986 · por el cual se ordena emitir Títulos de Ahorro Nacional –TAN–, se señalan sus características financieras y se determina una reducción en sus tasas de interés.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.