º El monto emitido y no colocado de TAN Clase "B" del cupo autorizado por la Ley 55 de 1985, así como los montos emitidos y no colocados de títulos de las Clases "A" y "B", destinados a mantener en circulación los cupos autorizados por el Decreto legislativo 382 de 1983 y la Ley 34 de 1984, tendrán las características financieras determinadas en este Decreto, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- efectuará los trámites a que haya lugar.
Artículo 6
º El Monto Emitido Y No Colocado De Tan Clase "b" Del Cupo Autorizado Por La Ley 55 De 1985, Así Como Los Montos Emitidos Y No Colocados De Títulos De Las Clases "a" Y "b", Destinados A Mantener En Circulación Los Cupos Autorizados Por El Decreto Legislativo 382 De 1983 Y La Ley 34 De 1984, Tendrán Las Características Financieras Determinadas En Este Decreto, Para Lo Cual El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Efectuará Los Trámites A Que Haya Lugar
Decreto 429 de 1986 · por el cual se ordena emitir Títulos de Ahorro Nacional –TAN–, se señalan sus características financieras y se determina una reducción en sus tasas de interés.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.