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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 425 de 1979

Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, y se dictan otras disposiciones

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Presente Decreto Fija Las Escalas De Remuneración Que Regirán Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las Distintas Categorías De Empleos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca2Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Nivel Ejecutivo; Escala De Salarios Del Nivel Ejecutivo Categorias Grado A B C D E 1 223Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Nivel Profesional: Escala De Salarios Del Nivel Profesional Categorias Grado A B C D E 1 134Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Nivel Técnico-Administrativo: Escala De Salarios De Nivel Tecnico-Administrativo Categorias Grado A B C D E F 1 35Establécese La Siguiente Escala De Salarios Para Los Empleos Del Nivel Operativo: Escala De Salarios Del Nivel Operativo Categorias Grado A B C D E 1 3,330 36Las Escalas Establecidas En Los Artículos Anteriores Comprenden Varias Columnas, Así: La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración De Cada Nivel7A Partir Del 1° De Julio De 1979, Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Sus Servicios A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Quedarán Clasificados En Las Escalas Establecidas En El Presente Decreto, Dentro Del Mismo Nivel Y Grado Que Tuvieren Al 30 De Junio De 19798A Partir Del 1°9El Director Ejecutivo Tendrá Derecho A $ 510En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Podrá Ser Superior A La Suma Que Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación Devenguen Los Ministras Del Despacho O Los Jefes De Departamento Administrativo11A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Le Será Aplicable El Decreto 1042 De 1978, Sus Modificaciones Y Adiciones Sin Perjuicio De Las Normas Especiales Que Se Establecen En Este Decreto12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Da Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio Da 1979 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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