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Artículo 6

Las Escalas Establecidas En Los Artículos Anteriores Comprenden Varias Columnas, Así: La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración De Cada Nivel

Decreto 425 de 1979 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las escalas establecidas en los artículos anteriores comprenden varias columnas, así: La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel. Las siguientes columnas, identificadas con letras, fijan las distintas remuneraciones correspondientes a cada grado. Cuando un funcionario cambie de empleo tendrá derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna que hubiere alcanzado con anterioridad. La remuneración de ingreso a partir del 1° de julio de 1979 será la correspondiente a la columna A y la columna B a partir del 1° de julio de 1980. En ningún caso el salario mínimo de ingreso será inferior al mínimo legal establecido para el sector público en el Decreto 2924 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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