Articulo 12. El presente Decreto rige desde la fecha da expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de julio da 1979 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Decreto 425 de 1979 →Vigente
Artículo 12
El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Da Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio Da 1979 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 425 de 1979 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.