Micelio

Artículo 8

A Partir Del 1°

Decreto 425 de 1979 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° A partir del 1°.de julio de 1980, el funcionario tendrá derecho a un incremento de salario del 8% con respecto a la remuneración fijada para el 1° de julio de 1979. Si resultaren fracciones inferiores a $ 100.00 se aproximará a la, centena siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 425 de 1979