Micelio

decreto 425 de 1979

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Artículo 1El Presente Decreto Fija Las Escalas De Remuneración Que Regirán Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las Distintas Categorías De Empleos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca

° El presente Decreto fija las escalas de remuneración que regirán para los empleados públicos que desempeñan las distintas categorías de empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca.

Artículo 2Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Nivel Ejecutivo; Escala De Salarios Del Nivel Ejecutivo Categorias Grado A B C D E 1 22

° Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del nivel ejecutivo; ESCALA DE SALARIOS DEL NIVEL EJECUTIVO categorias Grado A B C D E 1 22.900 24.700 26.600 28.800 31.100 2 26.600 28.800 31.100 33.600 35.400 3 31.100 33.600 35.400 4 33.600 35.400

Artículo 3Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Nivel Profesional: Escala De Salarios Del Nivel Profesional Categorias Grado A B C D E 1 13

° Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del nivel profesional: ESCALA DE SALARIOS DEL NIVEL PROFESIONAL categorias Grado A B C D E 1 13.350 14.400 15.600 16.700 18.150 2 15.600 16.700 18.150 19.600 21.200 3 18.150 19.600 21.200 22.900 24.750 4 21.200 22.900 24.750 26.650 28.800 5 24.750 26.650 28.800 31.150 33.600 F G H I 1 19.600 21.200 22.900 24.750 2 22.900 24.750 26.650 28.800 3 26.650 28.300 31.150 33.600 4 31.150 33.600 35.400 5 35.400

Artículo 4Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Nivel Técnico-Administrativo: Escala De Salarios De Nivel Tecnico-Administrativo Categorias Grado A B C D E F 1 3

Articulo 4° Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del nivel Técnico-Administrativo: ESCALA DE SALARIOS DE NIVEL TECNICO-ADMINISTRATIVO categorias Grado A B C D E F 1 3.540 3.790 4.050 4.340 4.650 4.980 2 4.030 4.340 4.650 4.980 5.350 5.720 3 4.650 4.980 5,350 5.720 6.130 6.560 4 5.350 5.720 6.130 6.500 7.030 7.530 5 6.130 6.560 7.030 7.530 8.080 8.640 6 7.030 7.530 8.060 8.640 9.250 9.920 7 8.060 8.640 9.250 9.920 10.620 11.380 8 9.250 9.920 10.620 11.380 12.190 13.070 9 10.620 11.380 12.190 13.070 14.000 14.990 10 12.190 13.070 14.000 14.990 16.050 17.200 11 14.000 14.990 16.050 17.200 18.420 19.720 categorias Grado G H I J K 1 5.350 5.720 6.130 6.560 7.030 2 6.130 6.560 7.030 7.530 8.060 3 7.030 7,530 8.060 8.640 9.250 4 8.060 8.640 9.250 9.920 10.620 5 9.250 9.920 10.620 11.380 12.190 6 10.620 11.380 12.160 13.070 14.000 7 12.190 13.070 14.000 14.990 16.050 8 14.000 14.990 16.050 17.200 18.420 9 16.050 17.200 18.420 19.720 21.130 10 18.420 19.720 21.130 22.640 24.250 11 21.130 22.640 24.250 25.960 27.800

Artículo 5Establécese La Siguiente Escala De Salarios Para Los Empleos Del Nivel Operativo: Escala De Salarios Del Nivel Operativo Categorias Grado A B C D E 1 3,330 3

° Establécese la siguiente escala de salarios para los empleos del nivel Operativo: ESCALA DE SALARIOS DEL NIVEL OPERATIVO categorias Grado A B C D E 1 3,330 3.590 3.830 4.190 4.520 2 3.590 3.880 4.190 4.520 4.890 3 3.880 4.190 4.520 4.890 5.280 4 4.190 4.520 4.890 5.280 5.700 5 4.520 4.890 5.280 5.700 6.150 6 4.890 5.280 5.700 6.160 6.650 7 5.280 5.700 6.160 6.650 7.180 8 5.700 6.160 6.650 7.180 7.760 9 6.160 6.650 7.180 7.760 8.380 10 6.650 7.180 7.760 8.380 9.040 11 7.180 7.760 8.380 9.040 9.970 categorias F G H I 1 4.890 5.280 5.700 6.160 2 5.280 5.700 6.160 6.650 3 5.700 6.160 6.650 7.180 4 6.160 6.650 7.180 7.760 5 6.650 7.180 7.760 8.380 6 7.180 7.760 8.380 9.-040 7 7.760 8,380 9.040 9.970 8 8.380 9.040 9.970 10.550 9 9.040 9 970 10.550 11.390 10 9.970 10.550 11.390 12.310 11 10.550 11 390 12.310 13.280

Artículo 6Las Escalas Establecidas En Los Artículos Anteriores Comprenden Varias Columnas, Así: La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración De Cada Nivel

° Las escalas establecidas en los artículos anteriores comprenden varias columnas, así: La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel. Las siguientes columnas, identificadas con letras, fijan las distintas remuneraciones correspondientes a cada grado. Cuando un funcionario cambie de empleo tendrá derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna que hubiere alcanzado con anterioridad. La remuneración de ingreso a partir del 1° de julio de 1979 será la correspondiente a la columna A y la columna B a partir del 1° de julio de 1980. En ningún caso el salario mínimo de ingreso será inferior al mínimo legal establecido para el sector público en el Decreto 2924 de 1978.

Artículo 7A Partir Del 1° De Julio De 1979, Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Sus Servicios A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Quedarán Clasificados En Las Escalas Establecidas En El Presente Decreto, Dentro Del Mismo Nivel Y Grado Que Tuvieren Al 30 De Junio De 1979

° A partir del 1° de julio de 1979, los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios a la Corporación Autónoma Regional del Cauca quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel y grado que tuvieren al 30 de junio de 1979.

Artículo 8A Partir Del 1°

Articulo 8° A partir del 1°.de julio de 1980, el funcionario tendrá derecho a un incremento de salario del 8% con respecto a la remuneración fijada para el 1° de julio de 1979. Si resultaren fracciones inferiores a $ 100.00 se aproximará a la, centena siguiente.

Artículo 9El Director Ejecutivo Tendrá Derecho A $ 5

° El Director Ejecutivo tendrá derecho a $ 5.900 de gastos de representación mensuales. Los Subdirectores tendrán derecho a $ 5.310 de gastos de representación.

Artículo 10En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Podrá Ser Superior A La Suma Que Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación Devenguen Los Ministras Del Despacho O Los Jefes De Departamento Administrativo

En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca podrá ser superior a la suma que por concepto de sueldo y gastos de representación devenguen los Ministras del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.

Artículo 11A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Le Será Aplicable El Decreto 1042 De 1978, Sus Modificaciones Y Adiciones Sin Perjuicio De Las Normas Especiales Que Se Establecen En Este Decreto

A la Corporación Autónoma Regional del Cauca le será aplicable el Decreto 1042 de 1978, sus modificaciones y adiciones sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en este Decreto.

Artículo 12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Da Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio Da 1979 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 12. El presente Decreto rige desde la fecha da expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de julio da 1979 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil