Micelio
DecretoDerogado

Decreto 42 de 1998

por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

14artículos
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Fíjase Una Asignación Básica Mensual Para Los Cargos De Embajadores Y Jefes De Las Delegaciones Permanentes De Colombia En El Servicio Exterior De La República, Así: A) Un Millón Trescientos Setenta Y Tres Mil Quinientos Diez Yenes (Jpy 12Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Cargos Diplomáticos Y Consulares Del Servicio Exterior, De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados Así: A) Japón Y Singapur: Yenes Ministro Plenipotenciario 6 Ex 13Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Cargos Administrativos Del Servicio Exterior De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados En: A) Yenes Nivel Grado Ocupacional Japón Y Singapur 13 Pa 7464Fíjase El 90% De La Siguiente Escala De Remuneración Básica Mensual En Dólares Americanos Para Los Cargos Administrativos Del Servicio Exterior De La República De Colombia En: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos De América, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad Y Tobago, Uruguay Y Venezuela5Adóptanse Los Índices De Costo De Vida Establecidos Por La Organización De Las Naciones Unidas, Para Determinar El Monto De La “prima De Costo De Vida” Creada Mediante Los Decretos 65 De 1967 Y 1234 De 19736La Prima De Costo De Vida Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Que No Tengan El Carácter De “local” De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados En: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá (Únicamente Administrativos), Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (Con Excepción De Los Que Se Les Reconoce Por Escala), Federación De Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Kenia, Malasia, México (Excepto El Embajador) Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Checa, República Dominicana, República Popular China, Singapur, Sudáfrica, Trinidad Y Tobago, Uruguay Y Venezuela, Se Calculará Teniendo En Cuenta Los Índices Mensuales Que Suministra La Organización De Las Naciones Unidas, Onu, Con Base En La Información Disponible De Los Últimos Doce (12) Meses7Establécese Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Del Servicio Exterior De La República De Colombia, En Los Países A Que Se Refiere El Artículo 6°, Del Presente Decreto, Un Subsidio Por Dependientes, Equivalente Al 4% De La Asignación Básica Mensual Por Esposa(O) O Compañera (O) Permanente Y Hasta Por Un Máximo De Dos (2) Hijos Del Funcionario, Menores De Veinticinco (25) Años Y Que Dependan Económicamente De Él8A Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Del Servicio Exterior De La República De Colombia En Las Sedes Y Los Países Citados En Los Literales A) (Excepto Singapur), B), C), E), F) (Excepto La República Checa), H), I), J) (Excepto El Embajador Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América, El Embajador Ante La Delegación Permanente De Las Naciones Unidas, Onu, Con Sede En Nueva York, El Embajador Permanente Ante La Organización De Los Estados Americanos, Oea Con Sede En Washington, El Cónsul General Central En Nueva York), K) (Excepto Federación De Rusia, Hungría Y Polonia, L), M) (Canadá, México Únicamente El Embajador), N) Y O) Del Artículo 2° De Este Decreto Y El Embajador Alterno Ante La Organización De Las Naciones Unidas, Onu Con Sede En Nueva York, Se Les Reconocerá La Prima De Costo De Vida9La Prima De Costo De Vida Y El Subsidio Por Dependientes No Constituyen Factor Salarial Para Ningún Efecto Legal10A Partir Del 1° De Enero De 1998 Los Embajadores, Los Jefes De Misión Permanente, Los Cónsules Generales Centrales Y Los Encargados De Negocios A11Los Gastos De Representación No Constituyen Factor Salarial Para Ningún Efecto Legal12El Ministerio De Relaciones Exteriores Y Los Viceministros Tendrán Derecho Por Concepto De Viáticos Diarios Hasta La Suma De Cuatrocientos Dólares Americanos (Us$ 400) Y Trescientos Cincuenta Dólares Americanos (Us$ 350) Respectivamente Cuando Deban Cumplir Comisiones De Servicios En El Exterior13Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199214El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos Número 62 Y 1869 De 1997, Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
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