Micelio

Artículo 10

A Partir Del 1° De Enero De 1998 Los Embajadores, Los Jefes De Misión Permanente, Los Cónsules Generales Centrales Y Los Encargados De Negocios A

Decreto 42 de 1998 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1998 los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios a.i., todos ellos con carácter de Jefes de Misión, tendrán derecho a que se les reconozcan mensualmente los gastos para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo según la siguiente escala: Nivel Dólares Marcos Alemanes Francos Suizos Libras Esterlinas Yenes 1 1.200 1.890 1.590 840 119.530 2 1.500 2.350 1.990 1.040 149.410 3 2.400 3.760 3.180 1.670 239.050 4 4.000 6.270 5.300 2.770 398.410 5 4.200 6.580 5.560 2.910 418.330 6 4.700 7.360 6.220 3.250 468.130 7 6.300 9.870 8.340 4.360 627.500 8 7.200 11.280 9.530 4.990 717.140

Parágrafo 1

Para tal efecto dichos funcionarios relacionarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada dos (2) meses. Al término de la vigencia, deberán reintegrar al Ministerio los dineros girados y no utilizados.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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