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Artículo 1

Fíjase Una Asignación Básica Mensual Para Los Cargos De Embajadores Y Jefes De Las Delegaciones Permanentes De Colombia En El Servicio Exterior De La República, Así: A) Un Millón Trescientos Setenta Y Tres Mil Quinientos Diez Yenes (Jpy 1

Decreto 42 de 1998 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de embajadores y jefes de las delegaciones permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así

a)

Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (Jpy 1.373.510) en Japón;

b)

Once mil setecientos ochenta francos suizos (Chf 11.780) en: Austria, Corea, Grecia, Marruecos, Portugal, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Misión Permanente ante el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, con sede en Suiza;

c)

Diez mil quinientos noventa francos suizos (Chf 10.590) en la República Popular China;

d)

Siete mil ochocientos sesenta francos suizos (Chf 7.860) en Tailandia;

e)

Doce mil seiscientos noventa marcos alemanes (Dem 12.690) en Alemania, España, Francia, Italia, la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, República Checa, Santa Sede y Suecia;

f)

Doce mil quinientos treinta marcos alemanes (Dem 12.530) en Nueva Zelanda;

g)

Once mil setecientos ochenta marcos alemanes (Dem 11.780) en Australia, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, con sede en Italia, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, con sede en París y Países Bajos;

h)

Ocho mil seiscientos veinte marcos alemanes (Dem 8.620) en Kenia;

i)

Siete mil ochocientos sesenta marcos alemanes (Dem 7.860) en Líbano;

j)

Diez mil dólares americanos (Usd 10.000) en Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington;

k)

Ocho mil novecientos dólares americanos (Usd 8.900) en Costa de Marfil, Cuba, Israel y México;

l)

Ocho mil dólares americanos (Usd 8.000) en Argentina, Federación de Rusia, Hungría, Polonia, Rumania y Venezuela;

m)

Seis mil ochocientos treinta dólares americanos (Usd 6.830) en Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York (Embajador Alterno);

n)

Seis mil cuatrocientos dólares americanos (Usd 6.400) en Barbados, Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, India, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Sudáfrica y Uruguay;

o)

Cinco mil novecientos cuarenta dólares americanos (Usd 5.940) en Indonesia e Irán;

p)

Cinco mil quinientos dólares americanos (Usd 5.500) en Bolivia, Belice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Trinidad y Tobago;

q)

Cinco mil seiscientas diez libras esterlinas (£ 5.610) en Gran Bretaña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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