Micelio

Artículo 7

Establécese Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Del Servicio Exterior De La República De Colombia, En Los Países A Que Se Refiere El Artículo 6°, Del Presente Decreto, Un Subsidio Por Dependientes, Equivalente Al 4% De La Asignación Básica Mensual Por Esposa(O) O Compañera (O) Permanente Y Hasta Por Un Máximo De Dos (2) Hijos Del Funcionario, Menores De Veinticinco (25) Años Y Que Dependan Económicamente De Él

Decreto 42 de 1998 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establécese para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos del servicio exterior de la República de Colombia, en los países a que se refiere el artículo 6°, del presente decreto, un subsidio por dependientes, equivalente al 4% de la asignación básica mensual por esposa(o) o compañera (o) permanente y hasta por un máximo de dos (2) hijos del funcionario, menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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