DecretoVigente
Decreto 42 de 1987
por el cual se fijan unos valores de subsidio al transporte colectivo urbano.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Corporación Financiera Del Transporte Pagará, En Las Ciudades Actualmente Inscritas En El Programa De Subsidio, A Los Propietarios De Buses Que Presten Regular Y Exclusivamente El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano Y Que Estén Actualmente Vinculados A Empresas De Transporte, Un Subsidio Mensual Según Los Modelos Y De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: Modelos Subsidio I 1959 Y Anteriores $ 462º El Subsidio Se Liquidará Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto 963 De 19783º Los Recorridos Diarios Para Bus Serán Los Siguientes: 14º La Corporación Financiera Del Transporte Y El Intra, Trimestralmente O Cuando Lo Estimen Conveniente, Certificarán Mediante Censo El Parque Automotor Subsidiado, Para Garantizar Su Permanencia En El Programa De Subsidio5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 y en desarrollo del Decreto 588 de 1978
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones de Ministro · encargado
- Miguel Alfonso Merino GordilloEl Ministro de Desarrollo Económico
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte