º La Corporación Financiera del Transporte pagará, en las ciudades actualmente inscritas en el programa de subsidio, a los propietarios de buses que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano y que estén actualmente vinculados a empresas de transporte, un subsidio mensual según los modelos y de acuerdo con la siguiente tabla: Modelos Subsidio I 1959 y anteriores $ 46.941.00 II 1960 - 1964 52.006.00 III 1965 - 1969 59.486.00 IV 1970 - 1973 67.025.00
Decreto 42 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º La Corporación Financiera Del Transporte Pagará, En Las Ciudades Actualmente Inscritas En El Programa De Subsidio, A Los Propietarios De Buses Que Presten Regular Y Exclusivamente El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano Y Que Estén Actualmente Vinculados A Empresas De Transporte, Un Subsidio Mensual Según Los Modelos Y De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: Modelos Subsidio I 1959 Y Anteriores $ 46
Decreto 42 de 1987 · por el cual se fijan unos valores de subsidio al transporte colectivo urbano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.