Micelio

Artículo 3

º Los Recorridos Diarios Para Bus Serán Los Siguientes: 1

Decreto 42 de 1987 · por el cual se fijan unos valores de subsidio al transporte colectivo urbano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recorridos diarios para bus serán los siguientes

1.

Para la ciudad de Bogotá un mínimo de cuatro (4) recorridos, para las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cúcuta un mínimo de cinco (5) recorridos, y

2.

Para las ciudades de Cartagena, Pereira, Ibagué, Manizales, Armenia, Santa Marta, Neiva, Pasto, Barrancabermeja, Girardot, Palmira, Villavicencio, Sincelejo, Buga, Buenaventura, Popayán, Tuluá, Montería, Tunja, La Dorada, Honda, Cartago, Magangué, Florencia, Duitama, Sogamoso, Calarcá, San Gil, Sevilla y Socorro, un mínimo de seis (6) recorridos.

Parágrafo

No obstante lo anterior, la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto favorable del Intra, podrá aumentar el número de recorridos en las rutas asignadas a la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 42 de 1987