Micelio

Artículo 4

º La Corporación Financiera Del Transporte Y El Intra, Trimestralmente O Cuando Lo Estimen Conveniente, Certificarán Mediante Censo El Parque Automotor Subsidiado, Para Garantizar Su Permanencia En El Programa De Subsidio

Decreto 42 de 1987 · por el cual se fijan unos valores de subsidio al transporte colectivo urbano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corporación Financiera del Transporte y el Intra, trimestralmente o cuando lo estimen conveniente, certificarán mediante censo el parque automotor subsidiado, para garantizar su permanencia en el programa de subsidio.

Parágrafo

El bus que no apareciere censado en dos (2) trimestres consecutivos será retirado definitivamente del programa de subsidio y del servicio público de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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