en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 y en desarrollo del Decreto 588 de 1978
Artículo 1º La Corporación Financiera Del Transporte Pagará, En Las Ciudades Actualmente Inscritas En El Programa De Subsidio, A Los Propietarios De Buses Que Presten Regular Y Exclusivamente El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano Y Que Estén Actualmente Vinculados A Empresas De Transporte, Un Subsidio Mensual Según Los Modelos Y De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: Modelos Subsidio I 1959 Y Anteriores $ 46
º La Corporación Financiera del Transporte pagará, en las ciudades actualmente inscritas en el programa de subsidio, a los propietarios de buses que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano y que estén actualmente vinculados a empresas de transporte, un subsidio mensual según los modelos y de acuerdo con la siguiente tabla: Modelos Subsidio I 1959 y anteriores $ 46.941.00 II 1960 - 1964 52.006.00 III 1965 - 1969 59.486.00 IV 1970 - 1973 67.025.00
Artículo 2º El Subsidio Se Liquidará Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto 963 De 1978
º El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto 963 de 1978.
Artículo 3º Los Recorridos Diarios Para Bus Serán Los Siguientes: 1
º Los recorridos diarios para bus serán los siguientes
Para la ciudad de Bogotá un mínimo de cuatro (4) recorridos, para las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cúcuta un mínimo de cinco (5) recorridos, y
Para las ciudades de Cartagena, Pereira, Ibagué, Manizales, Armenia, Santa Marta, Neiva, Pasto, Barrancabermeja, Girardot, Palmira, Villavicencio, Sincelejo, Buga, Buenaventura, Popayán, Tuluá, Montería, Tunja, La Dorada, Honda, Cartago, Magangué, Florencia, Duitama, Sogamoso, Calarcá, San Gil, Sevilla y Socorro, un mínimo de seis (6) recorridos.
No obstante lo anterior, la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto favorable del Intra, podrá aumentar el número de recorridos en las rutas asignadas a la empresa.
Artículo 4º La Corporación Financiera Del Transporte Y El Intra, Trimestralmente O Cuando Lo Estimen Conveniente, Certificarán Mediante Censo El Parque Automotor Subsidiado, Para Garantizar Su Permanencia En El Programa De Subsidio
º La Corporación Financiera del Transporte y el Intra, trimestralmente o cuando lo estimen conveniente, certificarán mediante censo el parque automotor subsidiado, para garantizar su permanencia en el programa de subsidio.
El bus que no apareciere censado en dos (2) trimestres consecutivos será retirado definitivamente del programa de subsidio y del servicio público de transporte.
Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.