DecretoVigente
Decreto 413 de 1878
Por el cual se prohíbe el desmonte en las márgenes de algunos ríos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Lei 59 De 1876, Esté Constituida La Servidumbre Legal Relativa Al Uso Público De Las Riberas De Los Rios Cuya Navegacion Toca A La República Arreglar, En Cuanto Sea Necesario Únicamente Para La Navegacion Misma, Queda Desde La Publicacion De Este Decreto Prohibido El Corte De Árboles, Ya Pertenezcan Los Terrenos A La Nacion, Ya A Otros Dueños, A Ménos Que Éstos, Ántes De Verificar El Desmonte, Refuercen Las Orillas Con Estacadas Que Impidan Los Derrumbes2Artículo 23Artículo 3
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