Art. 2.° Corresponde a la Junta Directiva de la canalizacion del rio Magdalena, por medio de sus empleados, a los Inspectores de marina de Honda i Barranquilla i a las autoridades políticas de los Estados ribereños de dicho rio, vijilar el cumplimiento de este decreto en cuanto se refiere a la aludida via fluvial. En los demas cumplirán este deber los respectivos empleados locales.
Decreto 413 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 413 de 1878 · Por el cual se prohíbe el desmonte en las márgenes de algunos ríos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.