Micelio

decreto 413 de 1878

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Artículo 1De La Lei 59 De 1876, Esté Constituida La Servidumbre Legal Relativa Al Uso Público De Las Riberas De Los Rios Cuya Navegacion Toca A La República Arreglar, En Cuanto Sea Necesario Únicamente Para La Navegacion Misma, Queda Desde La Publicacion De Este Decreto Prohibido El Corte De Árboles, Ya Pertenezcan Los Terrenos A La Nacion, Ya A Otros Dueños, A Ménos Que Éstos, Ántes De Verificar El Desmonte, Refuercen Las Orillas Con Estacadas Que Impidan Los Derrumbes

Art. 1.° En la zona de terreno en que, segun el artículo 1.° de la lei 59 de 1876, esté constituida la servidumbre legal relativa al uso público de las riberas de los rios cuya navegacion toca a la República arreglar, en cuanto sea necesario únicamente para la navegacion misma, queda desde la publicacion de este decreto prohibido el corte de árboles, ya pertenezcan los terrenos a la Nacion, ya a otros dueños, a ménos que éstos, ántes de verificar el desmonte, refuercen las orillas con estacadas que impidan los derrumbes.

Artículo 2

Art. 2.° Corresponde a la Junta Directiva de la canalizacion del rio Magdalena, por medio de sus empleados, a los Inspectores de marina de Honda i Barranquilla i a las autoridades políticas de los Estados ribereños de dicho rio, vijilar el cumplimiento de este decreto en cuanto se refiere a la aludida via fluvial. En los demas cumplirán este deber los respectivos empleados locales.

Artículo 3

Art. 3.° El presente decreto será fijado en los lugares mas públicos de las poblaciones situadas en las márjenes de los rios a que hace referencia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento